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Condenadas por homicidio imprudente las médicas de Aitor, un niño que falleció de peritonitis tras ir cinco veces a urgencias

La jueza considera que las pediatras de dos centros de Elda y Petrer, en Alicante, “minusvaloraron los síntomas” del menor, de ocho años, y no solicitaron ninguna prueba

Negligencias medicas
Rafa Burgos

La titular del juzgado de lo Penal 2 de Alicante ha condenado por homicidio imprudente a las dos pediatras que atendieron a Aitor, un niño de ocho años que falleció de peritonitis, según reveló la autopsia, después de haber pasado cinco veces en cuatro días por las urgencias del centro de salud de Petrer y del Hospital de Elda, en Alicante. La magistrada indica en la sentencia, a la que ha tenido EL PAÍS, que las dos médicas incurrieron en un “error de diagnóstico […] cuantitativo y cualitativo de extrema gravedad, al minusvalorar los síntomas que presentaba el menor”. Por tanto, las condena a dos años y un año de prisión, y a la inhabilitación para la práctica de su profesión de 3,5 y 3 años, respectivamente. La abuela de Aitor y su pareja, que ostentaban la patria potestad del menor, y la madre biológica deberán percibir una indemnización que en conjunto se eleva a cerca de 180.000 euros.

El calvario de Aitor tuvo lugar en octubre de 2020, con la pandemia de coronavirus en pleno auge. En torno a “mediodía” del sábado 24, recuerda el fallo judicial, el menor “empezó a sufrir un dolor abdominal” en casa de sus abuelos, representados, al igual que la madre biológica, por la abogada Raquel Sánchez Navarro. En el centro de salud, la pediatra de guardia no vio señales de alarma y lo envió a casa. Al día siguiente, a las 9.49 horas, el niño, con vómitos cada vez más persistentes, volvió al mismo centro sanitario, donde la pediatra observó que Aitor se encontraba “ojeroso”, que no toleraba “suero ni otros líquidos” y que, tras palparlo, encontró que su presentaba “abdomen doloroso”, por lo que lo remitió a las urgencias del hospital más cercano, el de Elda.

La primera de las encausadas recibe a Aitor a las 18.38 horas de ese mismo domingo. Pese a los informes previos, “indica que no hay dolor a la palpación”, continúa la sentencia. La médica que explora a Aitor “no cuantifica su frecuencia cardíaca, tampoco solicita ecografía abdominal ni una analítica sanguínea”, pruebas complementarias que “dados los antecedentes del caso” habrían sido “lo indicado”, según la juez. Recomienda a la familia que vuelvan a urgencias “si el niño vomita mucho, cuando ya lo hacía a razón de 7-9 vómitos diarios” y un control del pediatra que ya lo había derivado dos veces al hospital. En opinión de la jueza, esta actuación constituye una “mala praxis con infracción de las normas básicas de su profesión”.

El estado de salud de Aitor empeora. Las visitas a los centros sanitarios se suceden y, finalmente, el miércoles 28, a las 5.28 horas de la madrugada, los abuelos vuelven a llevarlo al ambulatorio de Petrer, donde lo atiende la segunda condenada, médica de medicina general. La facultativa “no realiza exploración física del menor”, narra la sentencia, “ni le toma las constantes vitales ni la tensión ni la frecuencia cardiaca”, tan solo le istra Buscapina, “un medicamento que no se utiliza habitualmente en pediatría”. Pese a los cinco días de dolor, la médica “no lo remitió al hospital de referencia”, sino que lo envió a casa, con lo que, señala la magistrada, “infringió normas básicas de su profesión”. Dos horas después, una ambulancia acude al domicilio familiar de Aitor para trasladarlo al hospital, donde murió. “Al no acordar la realización de pruebas complementarias”, prosigue el dictamen judicial, esta última acusada “no diagnosticó una apendicitis aguda en el menor, lo que dio lugar a una infección en el tracto digestivo con origen en el ciego y que evolucionó a una peritonitis con complicaciones” que desembocó en el fallecimiento del niño.

Para la sentencia final, la jueza se basa, principalmente, en las pruebas periciales aportadas tanto por los forenses como por una perito judicial imparcial, y en el testimonio de una persona que coincidió en las urgencias del hospital con el niño y su madre legal. “Cuando llegué vi al nene en silla de ruedas, que se retorcía de dolor”, declaró en el juicio. “El niño estaba malito, malito, se sujetaba el abdomen y se quejaba”, continuó.

También destaca el comportamiento de la abuela del menor, Marta Gonzálvez, “que en todo momento fue firme, clara y rotunda en su declaración” ante la jueza, “no apartándose en ningún momento de lo manifestado anteriormente”. No solo tuvo “una actuación diligente para con su menor”, prosigue la magistrada, “sino que más bien fue obediente en todo momento” y acató todas las instrucciones de los médicos que atendían a Aitor. “Esa insistencia de acudir al médico era por algo que no era normal y aunque los síntomas, todos ellos no dieran la cara, debió ingresarse al menor y practicar las pruebas necesarias”, concluye la jueza. Ninguna de las dos condenadas, sin embargo, las solicitó.

El fallo, contra el que cabe recurso, condena a dos años de prisión y 3,5 de inhabilitación para la práctica de la medicina a la primera de las procesadas, y a un año de cárcel y tres de inhabilitación a la segunda. Como responsables civiles, la aseguradora Berkshire Hathaway y, de forma subsidiaria, la consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, deberán indemnizar a la abuela y madre legal del menor con 114.203 euros, y a su pareja y a su hija, madre biológica de Aitor, con 32.629 euros.

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Sobre la firma

Rafa Burgos
Corresponsal de EL PAÍS en Alicante desde 2018. Desde 1997 ha trabajado como crítico de cine y redactor en diferentes medios, como El Mundo o la Agencia EFE. Ha impartido charlas y cursos en la Universidad de Alicante y en la Miguel Hernández de Elche. Coautor del libro 'La feria abandonada', del dibujante Pablo Auladell.
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